Villegas Romero & Asociados

La rehabilitación de edificaciones y su nuevo tratamiento en el IVA

 

De: José Luis Luceño Oliva
Fecha: Junio 2010
Origen: Noticias Jurídicas

La rehabilitación y renovación de edificaciones ha sufrido un notable cambio normativo en lo que a su tratamiento fiscal se refiere desde el pasado 14 de abril de 2010, en virtud del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril de 2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el desempleo, que viene a modificar en diversos aspectos la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA).

Dos son los tipos de obras beneficiados de un IVA reducido, actualmente el 7%, que será el 8% a partir del próximo 1 de julio de 2010.

  1. Las obras de rehabilitación de edificaciones.
  2. Las obras de albañilería.

¿Qué son obras de rehabilitación de edificaciones?

Según la nueva redacción del artículo 20. Uno. 22º LIVA son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnen los siguientes requisitos:

  1. Que el objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50% del coste total del proyecto de las obras se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

    La exigencia de este requisito no hace sino dotar a de rango normativo a la doctrina administrativa reflejada por la Dirección General de Tributos en Consultas Vinculantes de fecha 19 de febrero de 2008 ( nº V2452-08) y 30 de marzo de 2009 (nºV0626-09) entre otras, y de esta forma se concreta cuantitativamente el requisito de la normativa anterior que expresaba que las obras debían tener por objeto “principalmente” la reconstrucción de la edificación.

  2. Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 % del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.

Esta exclusión del valor del suelo vino determinada ya por el Real Decreto Ley 2/2008, de 20 de abril de medidas de impulso a la actividad económica, y que venía a facilitar el cumplimiento de los requisitos a un mayor número de actuaciones de rehabilitación de edificaciones.

Según el primero de los dos requisitos, y esto constituye una de las aportaciones más importantes de la nueva normativa, se aplicará el IVA reducido a las obras análogas o conexas a las de rehabilitación siempre que las mismas cumplan los dos criterios cuantitativos citados anteriormente.

¿Qué son estas obras análogas o conexas a las de rehabilitación?

La nueva normativa detalla que se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:

  1. Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  2. Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  3. Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  4. Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  5. Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Se trata pues de obras muy vinculadas a modificaciones estructurales o de elementos sustanciales de la construcción (extensión de la superficie, reparación de fachadas, instalación de elevadores, eliminación de barreras arquitectónicas, etc)

Por otro lado la ley también procede a concretar que se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

  1. Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  2. Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  3. Las obras de rehabilitación energética.

Constituyen pues estas obras un complemento a las obras de rehabilitación, y permiten finalizarlas y otorgarles el oportuno acabado.

Reiteramos que todo lo definido anteriormente como obras de rehabilitación (conexas o análogas) determina la aplicación del tipo reducido de IVA, actualmente el 7%, que será el 8% a partir del próximo 1 de julio de 2010.

¿Qué son obras de albañilería?

Igualmente la nueva regulación de IVA aprobada por el RD Ley 6/2010, extiende la tributación reducida en IVA (8% a partir de julio de 2010) además de a las obras de albañilería, a cualesquiera obras de renovación o reparación de viviendas pero siempre que cumplan con los siguientes requisitos exigidos por el artículo 91.Uno. 2.15º LIVA:

  1. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

  2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  3. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación.

Se facilita con estos requisitos la realización de obras de reforma por personas físicas con independencia del importe de la misma, y que difícilmente hubiesen podido, aún en el caso de tratarse de rehabilitaciones de edificaciones, cumplir los requisitos cuantitativos que impone la normativa y que hemos analizado en el apartado anterior.

Este tipo reducido tendrá una duración temporal limitada, será de aplicación desde la entrada en vigor del RD Ley 6/2010 (14 de abril de 2010) y hasta el 31 de diciembre de 2012.

De acuerdo con lo expuesto el esquema de la rehabilitación de edificaciones en materia de IVA quedaría regulado según lo expresado el siguiente cuadro:

Conclusiones

La modificación de la normativa sobre rehabilitación de edificaciones aquí expuesta completa la reforma que sobre la base de la doctrina administrativa había iniciado el citado RD Ley 2/2008, de 20 de abril, intentando aportar mayor seguridad jurídica en cuanto al tema de los criterios cuantitativos para determinar cuándo nos encontramos ante una obra de rehabilitación de edificaciones.

Asimismo, dada la coyuntura económica actual, y la necesidad de reactivar el sector de la construcción, incluye la posibilidad de que a determinadas obras de albañilería contratadas por personas físicas o comunidades de propietarios, cuyo importe no serían susceptibles de incardinarse en el concepto fiscal de obras conexas a la rehabilitación de viviendas, puedan temporalmente (hasta el 31 de diciembre de 2010) aplicárseles el tipo reducido del IVA.

José Luis Luceño Oliva.
Director Jurídico Grupo Puma.

Bibliografía

COSTA ISABEL, TOMAS y SOTERA ENCISO, JOSE ANGEL “Rehabilitación, una alternativa de inversión fiscalmente atractiva” Directivos Construcción, Editorial CISS, Septiembre 2008.

MARIN LAMA, CARLOS “Fiscalidad inmobiliaria: IVA”, Planificación Jurídica, 2009.

VARIOS AUTORES “1.000 Preguntas sobre IVA”, Ediciones Francis Lefebvre, Febrero 2010.

V CONGRESO DE DERECHO MERCANTIL Y CONCURSAL DE ANDALUCÍA

 

Cerca De 300 Abogados Y Expertos De Derecho Financiero Se Reúnen En Antequera Golf  
Cerca de 300 abogados y expertos de derecho financiero y mercantil de toda Andalucía, entre ellos los Letrados de este Despacho Francisco Villegas Romero, Sergio Cruz Brito, y el Censor Jurado de Cuentas Philip Ogilvie Thurlow,  se reunieron  los días 22, 23 y 24 de abril en el Hotel Antequera Golf, para debatir sobre un tema de gran actualidad: “Los Contratos en el Concurso de Acreedores”.

El encuentro, que celebró su quinta edición, estuvo organizado por la Asociación de Expertos en Derecho Financiero y Mercantil de Andalucía, EXFIMER, que preside el abogado, Pablo Franco, Especialista en Derecho Concursal y societario. Junto a ellos han colaborado los Ilustres Colegios de Abogados de Málaga y Antequera, Colegios de Economistas, Titulares Mercantiles y Empresariales de Málaga, Jaén, Cádiz, Granada, Córdoba, Sevilla, Huelva y Almería, Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) y Registro de Economistas Forenses (REFOR). El patrocinio del congreso corresponde a Cajamar.

En el acto inaugural, además del presidente de Exfimer, estuvo presente el primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Antequera, José Luís Ruiz, el director del congreso, Enrique Sanjuán y Muñoz, el Vicepresidente de Exfimer, Aurelio Guerra, el Consejero de Registros de Economistas Forenses, José Rafael Sánchez, el residente Instituto Censores Jurados de Cuentas de España, Eduardo Molina y el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera, Miguel Ángel Hortelano.

Tanto Francisco Villegas, como Sergio Cruz y Philip Ogilvie formaron parte de la comisión de estudio y trabajo que llevó por título “La Ejecución en el Concurso de Personas Físicas. Especial Referencia a la Hipoteca”. En el marco de este Congreso tuvo también lugar la fundación de la “Escuela de Derecho Concursal”.

Las Conclusiones de dicho congreso, se redactaron por la Mesa del Congreso con los “relatores” de cada ponencia, que incorporaron todas las cuestiones planteadas en el congreso en relación al proceso concursal y las ponencias de debate.  Tras el Congreso,  las “mesas” de trabajo académico siguen abiertas en el estudio y análisis de los temas en debate, por los juristas y demás profesionales que la conforman, en el seno de EXFIMER, asociación que aglutina a profesionales con muchos años de experiencia y formación en el ámbito jurídico, financiero, económico y mercantil en Andalucía.

Los procuradores dejarán de pagar por las sustituciones

El Consejo General y el Colegio de Madrid suprimen el deber del sustituto de abonar la minuta de su compañero.

Artículo original de: Cinco Dias.

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Inauguradas las Torres de Hércules en Los Barrios, con el 63 % vendido

Por Agencia EFE – hace 3 días

torres_de_hercules01Los Barrios (Cádiz), 19 oct (EFE).- El edificio de oficinas más alto de Andalucía, las Torres de Hércules Business Center, en Los Barrios, ha sido inaugurado hoy con el 63 por ciento de los locales vendidos, según ha declarado a Efe Antonio Luque, presidente de Valcruz, la empresa responsable del proyecto.

Las instalaciones están situadas en el parque industrial y tecnológico de Palmones y constan de dos edificios cilíndricos de 20 plantas y 126 metros de altura.

Luque ha señalado que las oficinas vendidas corresponden a la primera fase y que ahora saldrán a la venta locales correspondientes a la planta baja y a las tres últimas.

El presidente de Valcruz ha añadido que está previsto que la planta número 19 albergue un restaurante y que empresas asentadas en la zona, como Cepsa o Acerinox, han iniciado las conversaciones para contar con oficinas en las torres.

Asimismo, Luque ha indicado que la empresa coreana Hanjin Shipping, que iniciará sus operaciones de tráfico de contenedores en el puerto de Algeciras (Cádiz) en 2010, “también se ha mostrado interesada”.

“Mañana mismo estará en funcionamiento el edificio y esperamos que en breve estén asentadas aquí todas las empresas que han comprado ya su oficina”, ha apuntado Luque.

La alcaldesa de Los Barrios, Ángeles Ariza, ha destacado la “oportunidad de crecimiento económico sostenible” que supone la inauguración de las instalaciones.

“Debemos exigir desarrollo empresarial, pero desde la administración debemos innovar en la gestión y las torres son un ejemplo de ello”, ha afirmado Ariza en su discurso inaugural.

El arquitecto, Rafael de la Hoz, ha declarado a Efe que el desarrollo de la estructura de hormigón armado que constituye la fachada ha sido “uno de los mayores retos del proyecto”.

La fachada, de color blanco y realizada en celosía, está formada por figuras entremezcladas con la inscripción “Non plus ultra”.

Ambas torres están unidas en cada planta por pasarelas acristaladas y rodeadas de una superficie de agua.

El edificio está dotado de tres ascensores de alta velocidad, así como de un aparcamiento con capacidad para 200 vehículos.

La APM cifra en un 35 por ciento el seguimiento de la huelga judicial

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) aseguró hoy que la huelga convocada para este jueves había tenido el apoyo de “en torno al 35 por ciento de la planta judicial titular”.
A través de un comunicado, la APM calificó de “éxito” este seguimiento del paro, ya que supone que había sido seguido por “un número muy significativo de jueces y magistrados”.
Este dato contrasta por el facilitado por el CGPJ de que a las 14,00 horas habían hecho huelga un 23,06 por ciento de los jueces y magistrados de España. Esto significaba que habían hecho huelga 1.048 de 4.543 miembros de la judicatura.
Por su parte, la APM añadió que el seguimiento del paro “corrobora, una vez más, la opinión, generalizada en el colectivo judicial, de insuficiencia de medios y carencias endémicas en el ejercicio de la función jurisdiccional”.
Esta asociación añadió que con el paro también se confirma “la imposibilidad de prestar a los ciudadanos una Justicia de calidad si tan sólo se cuenta con los órganos judiciales, medios y recursos actualmente disponibles”.
Por último, la APM se refirió a que el Ministerio de Justicia y el Gobierno deben adoptar “las medidas necesarias para evitar que esta situación derive en un colapso inevitable de la Administración de Justicia, y que reiteradamente le ha puesto de manifiesto esta asociación”.

fuente: ABC

Villegas Romero & Asociados